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Se constituye la Mesa
Local de Cooperación de acuerdo con la nueva
normativa en la reunión del
día 18 de Octubre de 2005, celebrada en
el Ayuntamiento de Alcobendas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA LOCAL DE
COOPERACIÓN ALCOBENDAS
CAPITULO I. . DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 -La Mesa Local de
Cooperación de Alcobendas se constituye como órgano asesor,
consultivo y promotor de acciones solidarias y de cooperación
para el desarrollo, coadyuvante de la gestión municipal en esta
materia. La Mesa Local de Cooperación se regirá por las siguientes
normas de funcionamiento.
- Artículo 2 -El fin último u
objeto social de este órgano y sus normas de funcionamiento
es coordinar la acción que las entidades públicas y privadas
del municipio realicen en materia de cooperación con países
y colectivos de menor desarrollo, así como informar y promover
la conciencia solidaria de los ciudadanos en ese sentido y organizar
las acciones necesarias para ello.
- Artículo 3 -Son objetivos de
la Mesa Local de Cooperación:
· Posibilitar un cauce de comunicación y diálogo entre el Gobierno
Municipal y el tejido asociativo vinculado a la cooperación
e inmigración.
· Servir como espacio de coordinación entre las asociaciones
vinculadas a este sector.
· Impulsar el programa de cooperantes como uno de los ejes de
la política de Cooperación.
· Fomentar proyectos de codesarrollo en los países de origen
de los nuevos ciudadanos de Alcobendas.
· Apoyar las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales
de desarrollo en materia de sensibilización y sus proyectos
de cooperación.
· Incrementar la exigencia, transparencia y eficacia en la ejecución
y viabilidad de los proyectos realizados por las ong's de apoyo
Municipal.
· Desarrollar programas de educación en valores en la escuela
y en ámbito ciudadano para buscar puntos comunes necesarios
en la convivencia.
· Ampliar y mejorar la cooperación directa con municipalidades
de países de menos desarrollo.
· Realizar una Memoria Participativa sobre los principales proyectos
municipales a desarrollar en el ámbito de la cooperación internacional.
- Artículo 4 -Son funciones de
la Mesa:
· Hacer propuestas de coordinación de las acciones que en materia
de cooperación se lleven a cabo en el municipio.
· Proponer proyectos de cooperación
· Proponer acciones de sensibilización y educación en valores
de los ciudadanos.
· Conocer las resoluciones municipales que se tomen respecto
de la cooperación internacional.
· Contribuir al cumplimiento del Plan de Acción Municipal en
materia de cooperación internacional.
CAPITULO 2. . COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 5:
1. La mesa estará integrada por:
· El Alcalde-Presidente que la presidirá
· Coordinador de la Mesa que será nombrado por el Alcalde
· Vocales: Uno por cada una de las ONG'S de Desarrollo legalmente
constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
· Secretario. El técnico municipal designado para este cometido
2. Podrán ser llamadas puntualmente a formar parte de la
Mesa aquellas entidades o personas que se estimen necesarias
por cuestiones que requieran su consejo o acuerdo, pudiendo
participar a petición propia, previa aprobación de la Mesa.
En el caso de tratarse de personal de un área o servicio municipal,
su presencia se solicitará por el Presidente al Concejal Delegado
del área.
3. El Consejo podrá modificar el número de representantes
por cada ámbito de representación atendiendo a nuevas necesidades
motivadas.
- Artículo 6 -La Mesa funcionará
en Pleno o en Comisiones si así lo decide el Pleno de la misma.
- Artículo 7 -Serán órganos de
la Mesa Local de Cooperación:
El Presidente Representará a la Mesa, presidirá, convocará
y moderará sus sesiones y decidirá con voto de calidad los posibles
empates que puedan producirse en las segundas votaciones. La
Presidencia será ostentada en forma permanente por el Alcalde.
El Coordinador de la Mesa Ejercerá la funciones de :
· Coordinación del funcionamiento de la Mesa
· Preparar la convocatoria de las sesiones plenarias
· Avisará al Presidente en la elaboración del Orden del Día.
· Formulará propuestas sobre proyectos y acciones de Cooperación
· Propondrá a la Mesa la constitución de Comisiones de trabajo.
· Velará por las relaciones y comunicación con las ONG's locales,
y promoverá su integración y participación efectiva en la Mesa.
· Coordinará las distintas áreas de trabajo y estudiará sus
propuestas.
· Será portavoz de la mesa y sustituirá al Presidente en casos
de ausencia de aquel.
Los Vocales Tiene tal consideración el conjunto de miembros
titulares de la Mesa. Dispondrán de voz y voto y serán nombrados
a propuesta de las Asociaciones de Cooperación, que podrán designar
además del titular un suplente para casos de ausencia de aquel.
El Secretario Será designado por el Pleno Municipal de
entre los técnicos relacionados con esta materia. Levantará
las actas y certificará los acuerdos de las reuniones de la
Mesa y custodiará los documentos. Tendrá voz pero no voto.
- Artículo 8 -El Pleno de la Mesa
fijará su régimen de sesiones pero habrá de reunirse al menos
una vez al trimestre en sesión ordinaria. Para la válida celebración
de las mismas en primera convocatoria deberá producirse la asistencia
de la mitad más uno de los miembros con voz y voto incluido
el Presidente, y el Secretario. De no conseguirse dicho quórum,
se entenderá válidamente constituida la reunión en segunda convocatoria,
media hora después, si están presentes el Presidente, Secretario
y dos vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
y para lo no dispuesto en estas normas será de aplicación la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285
de 27 de noviembre de 1992).
- Artículo 9 -Para el ejercicio
de tales funciones la Mesa dispondrá de los medios necesarios
que la Corporación procurará facilitarle.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera La Mesa Local de Cooperación podrá
elaborar normas de régimen interno que complementen o desarrollen
los preceptos de las presentes normas de funcionamiento, sin
que en ningún caso puedan oponerse a las mismas o contravenir
lo dispuesto en la legislación vigente.
- Segunda Al comienzo
de cada legislatura se aprobará por acuerdo del Ayuntamiento
Pleno la nueva composición de la Mesa Local de Cooperación
de Alcobendas, a tenor de lo establecido en los arts. 130
y 131 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen
Jurídico.
Igualmente, se comunicará al pleno las sustituciones que de
alguno de sus miembros puedan producirse dentro de cada período.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Queda derogadas las anteriores normas de funcionamiento
de la Mesa Local de Cooperación.
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